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¿Qué pasa si no voy a votar?

Este domingo 13 de agosto son las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), y en Argentina el voto es universal, secreto, libre y obligatorio, por lo que todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de concurrir a votar.

En estas PASO se definirán cuáles son las coaliciones políticas y sus candidato que podrán presentarse en las elecciones generales nacionales del 22 de octubre, en la cual se votará presidente y vicepresidente de Argentina por los próximos cuatro años. Además, se eligen 43 representantes del Parlasur, 130 diputados y 24 senadores para el Congreso de la Nación.

Para votar, es condición necesaria figurar en el padrón electoral. Todas las personas habilitadas, con excepción de los jóvenes de 16 y 17 años, y los adultos mayores hasta los 70 tienen la obligación de votar. No obstante, hay personas que no están obligados a votar en las PASO pero deben justificar su ausencia, tal es el caso de jueces y sus auxiliares; enfermos o imposibilitados; personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo; ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar.

¿Qué pasa si no voy a votar en las PASO 2023?

De no ir a votar siendo un elector habilitado, el ciudadano deberá justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días desde la elección. En caso de no hacerlo, deberán pagar una multa que va desde los 50 a 500 pesos para los mayores de 18 años y menores de 70 años.

Si no se paga la multa, se incorporará al Registro de Infractores al Deber Votar y no podrá hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte y ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Así lo establece el artículo 125 de “faltas electorales” del Código Nacional Electoral.

Cuáles son los motivos válidos para no votar

– Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;

– Los menores de 18 años y las personas mayores de 75.

– Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;

– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente);

– El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

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