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Comodoro Rivadavia

Jubilaciones: ya es oficial la eliminación del trámite de fe de vida

Este lunes se publicó el decreto que oficializa eliminación del trámite de la supervivencia para jubilados y pensionados y los bancos ya no pedirán más fe de vida todos los meses.

 

Desde este lunes, rige la eliminación del trámite de fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, sancionada el 5 de julio pasado por el Congreso Nacional. Hoy fue publicado el decreto que la promulga en el Boletín Oficial.

Hasta ahora, los jubilados y pensionados debían realizar este trámite todos los meses para certificar la llamada “supervivencia” y, en caso de no tener esta gestión aprobada, el banco retenía los haberes.

Desde el año pasado, diversos bancos, la mayoría de estos del ámbito público, ya habían eliminado la obligación de gestionar la Fe de vida mes a mes para cobrar, mientras que prácticamente todas las entidades ofrecían soluciones virtuales o automáticas para el trámite.

Sin embargo, ahora el Congreso definió eliminar de forma oficial este trámite que podía dificultar o atrasar el cobro de los haberes a jubilados: la medida fue aprobada en la Cámara Baja el pasado miércoles 5 de julio, donde se convirtió en ley, y este lunes se oficializaron los detalles en el Boletín Oficial.

El primer artículo establece que los beneficiarios “quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales”.

La ley -sancionada por 170 votos a favor y 3 en contra- modifica el artículo 2 de la ley 26.704, y elimina el requisito de realizar acción alguna para acreditar supervivencia.

La nueva redacción del artículo 2, establece que “los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del Anses no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia”.

 

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