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La AFIP vigila cuentas y consumos con tarjeta: hasta qué montos se podrá gastar sin controles desde hoy

Bancos y billeteras virtuales deberán informar sobre los movimientos de cuentas, plazos fijos y operaciones con tarjetas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuáles los bancos y billeteras virtuales deben informar automáticamente los movimientos en cuentas, plazos fijos y operaciones con tarjetas. La última actualización se había hecho a finales del año pasado.

Esto significa que a partir de mayo, el monto mínimo de una operación para que tenga que ser informada a la AFIP pasará a ser $200.000 sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y también suscripción y liquidación de depósitos en plazos fijos.

La nueva cifra se calculará en términos mensuales e incluirá todo tipo de acreditación. Además de los plazos fijos, la medida también apunta a los depósitos, las transferencias recibidas y los saldos en cuenta.

Además, para el consumo con tarjeta de débito también cambia el monto: pasará a ser $120.000 para dejar de ser $30.000.

El nuevo régimen también aplica cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital), sea una transferencia bancaria o virtual, e iguale o supere los $400.000.

Billeteras virtuales
También se elevaron los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual.

Estos datos deben suministrarse únicamente por las cuentas que:

En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $120.000 (antes era a partir de los $30.000.-), o
Al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a $200.000 (monto anteriormente fijado en $90.000).

Cuando se trate de una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $400.000 (antes, $200.000.-)

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