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Comodoro Rivadavia

La Corte Suprema determinó que los jubilados no deben pagar Ganancias

El máximo tribunal ratificó un fallo de segunda instancia en el caso Calderón, en el que se le había reclamado a la Anses que los haberes no debían ser objeto de este tributo.

Este fallo que de alguna manera “inaugura” el año judicial, podría dar pie -según los especialistas en temas previsionales-, a muchos planteos de los jubilados alcanzados aún hoy por la aplicación del impuesto a las ganancias.

Para el abogado Ariel Samana, este fallo sobre el caso Calderón, Héctor c/ ANSES s/ Reajustes Varios “no es mas que un último eslabón de los tantísimos expedientes judiciales que vienen pregonando hace tiempo los beneficiarios previsionales: que los ingresos por haberes previsionales (denominados “prestaciones”) no son ganancias, y por lo tanto no están comprendidos dentro de la cuarta categoría de la ley que impone dicho tributo”.

El fallo de ayer fue firmado por los supremos Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Según indicaron fuentes judiciales, la Corte dejó firme “la exención del impuesto ordenada por la alzada pues la retención que pretende hacer la Anses (sobre el retroactivo del reajuste) se basa en una norma que se declaró inconstitucional por no haber contemplado factores de vulnerabilidad como la avanzada edad para diferenciar ciertos jubilados de otros”.

En 2019, la Corte había resuelto a favor de una jubilada entrerriana, María Isabel García, quien había iniciado una demanda contra la AFIP por el cobro de Ganancias. La sentencia consideró que García era población “vulnerable”, aunque no estableció cuál era el criterio que utilizaba para llegar a esa conclusión. Por esa razón, algunos juzgados pidieron pruebas para evaluar la vulnerabilidad económica o de salud de los demandantes.

Sin embargo, ese criterio no fue el utilizado por la Sala II de Seguridad Social, quien determinó que todos los jubilados son vulnerables, sin importar sus ingresos o condiciones de salud. Y ese criterio es el que ahora ratificó el máximo tribunal. Cabe aclarar que el fallo no es automático para el resto de los jubilados, dado que los únicos de aplicación masiva son las demandas colectivas. Para que AFIP les deje de descontar el impuesto, los jubilados deberán avanzar por la vía judicial.

El denominado mínimo no imponible de Ganancias para los jubilados y pensionados, al día de hoy, equivale a 8 haberes mínimos. Es decir, se restringe a quienes tengan haberes superiores a 469.323 pesos. Sin embargo, de acuerdo a la AFIP, “esta deducción específica no podrá ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, superiores a la ganancia no imponible del período. Tampoco corresponderá a quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única”.

El fallo no es automático para el resto de los jubilados ni tiene aplicación vía AFIP o Anses para los haberes hoy alcanzados por Ganancias, tampoco existen reclamos colectivos que puedan conseguir este mismo tratamiento para un grupo representantivo de jubilados.

“Los únicos fallos de aplicación masiva son los reclamos de asociaciones que representan a un colectivo, esa acción colectiva sí es alcanzada. En este caso no hay ninguna entidad que los haya aglomerado”, continuó Falcone.

En ese sentido, planteó que “atrás de este fallo los jubilados pueden conseguir mediante una acción declarativa y por la vía cautelar, ganar la suspensión del cobro de Ganancias en unos meses para que la AFIP deje de descontar el impuesto”.

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