viernes, 29 marzo, 2024

Se reguló la Ley Nacional para la Prevención del Suicidio

El Gobierno Nacional reglamentó la “Ley Nacional de Prevención del Suicidio”, la cual declaró de interés nacional la atención, investigación, capacitación y asistencia a personas que están en riesgo de quitarse la vida y a sus respectivas familias. La decisión se comunicó en el Decreto 603/2021, publicado en el Boletín Oficial.

La medida, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de los ministros de Salud, Carla Vizzotti, de Desarrollo Social, Juan Zabaleta, y de Educación, Nicolás Trotta, establece un protocolo de actuación ante este tipo de situaciones.

Uno de los puntos más importantes de esta normativa indica que el Poder Ejecutivo “podrá establecer la cobertura de nuevas prestaciones o ampliar las existentes” para incluir el tratamiento de esta problemática en el Plan Médico Obligatorio (PMO) que ofrecen tanto el sector público, como el privado y las obras sociales.
“No podrá dejarse sin cobertura, negar la atención sanitaria o discontinuar el tratamiento, tanto en episodios de crisis, como así tampoco en ninguna de las etapas del proceso mientras persista el riesgo suicida. Del mismo modo se desarrollarán dispositivos de promoción y prevención para efectivizar las políticas, planes y programas de prevención del suicidio y autolesiones”, precisó el documento.

Además, se ordenó el desarrollo de “acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población, a través de un tratamiento mediático de comunicación responsable, con información adecuada, basada en derechos, libre de prejuicios, estigmas y/o discriminación de los damnificados y las damnificadas y sus allegados directos o indirectos”.

Asimismo, se creará “un sistema de registro de notificación obligatoria” y se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “unifiquen sus registros sobre suicidios e intentos de suicidios, teniendo en cuenta los circuitos legales y sanitarios que actualmente recopilan información”.

También, la autoridad de aplicación, en este caso, el Ministerio de Salud, trabajará en forma conjunta con cada una de las jurisdicciones para la puesta en funcionamiento o fortalecimiento de servicios de atención telefónica gratuitos para la atención en crisis y riesgo de personas que puedan llegar a quitarse la vida.

Cuando el paciente que “haya intentado cometer un suicidio sea niña, niño o adolescente deben arbitrarse los medios necesarios para preservar, restituir los derechos vulnerados y reparar sus consecuencias”, mientras que si se trata de alguien “con algún impedimento cognitivo, emocional y/o social que les dificulte su movilidad y/o acceso a la asistencia, se implementarán acciones de apoyo tendientes a supervisar la continuidad de atención”.

Por último, se detalló que “ante un suicidio consumado en niñas, niños y/o adolescentes se garantizará la prevención con carácter integral, interdisciplinaria e intersectorial, teniendo en cuenta el impacto en la red social y afectiva cercana (referentes afectivos, pares, escuela, barrio, club y otros)”.

 

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