jueves, 28 marzo, 2024

La AFIP reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos

A través de la Resolución General 4667/2020 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos que fue establecida en el marco de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica. 

En ese contexto, los contribuyentes que tengan deudas acumuladas hasta fin del año pasado podrán ingresar al plan entre el 17 de febrero y el 30 de abril. Hay incentivos para aquellos que ingresen lo antes posible, a través de un menor pago a cuenta y un mayor nivel de cuotas. La moratoria formó parte de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica promulgada el 23 de diciembre, pero restaba su reglamentación. Los detalles se dieron a conocer en este encuentro en la Casa Rosada y hoy se publicó la resolución general respectiva. Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), monotributistas y autónomos.

En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan entrar al plan deberán contar con el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril. A su vez, la reglamentación de la AFIP contempla también a entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio que deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo.

La adhesión al régimen podrá efectuarse desde el 17 de febrero y hasta el 30 de abril de 2020.

fte – Infobae / Canal9

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