jueves, 28 marzo, 2024

Difundieron los fundamentos del fallo por la muerte de Débora Pérez Volpin

El juez Javier Anzoátegui, titular del Tribunal número 8 de Capital Federal, dio a conocer los fundamentos a las partes. Deja en claro que la muerte de Pérez Volpin fue producida por el endoscopista y explica porqué sostiene esa tesitura.

“Hay puntos acerca de los cuales no existe discusión. Y hay puntos en los que sí. Lo primero es una obviedad, pero es necesario decirlo: Débora Pérez Volpin entró con vida al quirófano N° 6 del Sanatorio de la Trinidad, el 6 de febrero de 2018, cerca de las 17. No más allá de las 18, salió muerta de dicho quirófano”.

La Justicia explicó por qué, una semana atrás, tomó dos decisiones: condenar al endoscopista Diego Bialolenkier a tres años de prisión condicional y siete años y medio de inhabilitación médica y absolver a la anestesióloga Nélida Puente. Ambos estaban acusados de “homicidio culposo” por la muerte de la periodista y legisladora.

Este viernes por la tarde, el juez Javier Anzoátegui, titular del Tribunal Oral y Correccional número 8 de Capital Federal, difundió los fundamentos a las partes del juicio a través de cédulas electrónicas. Eligió esta vía -y no la convocatoria a una audiencia para su lectura- dada la gran extensión que tuvo la resolución: 254 páginas.

“El Tribunal tiene por probado que (?) el médico Diego Ariel Bialolenkier, en razón de su conducta imprudente y negligente, causó la muerte de la paciente”, indica el informe judicial.

“Al iniciarse el procedimiento y llegar con el endoscopio a la zona del esófago cervical, el imputado, pese a la existencia de cierta distensibilidad dificultosa del tracto digestivo, siguió avanzando con el instrumento, y ejerció una fuerza excesiva sobre la cara anterior del órgano antedicho, a la vez que seguía insuflando aire para lograr distenderlo”, continúa la sentencia.

“En razón de esta maniobra, en primer lugar, provocó en la referida cara una perforación transmural”, sigue el escrito. “Luego, y a raíz de su intento de progresar a pesar de la referida resistencia, generó otras cuatro lesiones contusas lineales”, agrega.

“Por su actitud negligente, el imputado no advirtió esta situación y continuó con la práctica, insuflando aire para distender los órganos del aparato digestivo ?esófago, estómago y duodeno- durante cerca de cinco minutos”, rematan los fundamentos.

El llamado “virtual giro copernicano” que tuvo Bialolenkier lo desfavoreció. El día de la muerte, a las 18.15, expresó: “Se progresa hasta DII con distensibilidad dificultosa del tracto digestivo”. Pero pasada una hora y media -tras hablar con las autoridades de la clínica- trató de corregirlo. “El Tribunal no puede tomar con seriedad la grosera modificación del parte endoscópico”, señala el informe.

También le jugó en contra la ampliación de la declaración indagatoria de Puente: “Estoy indignada, pensé que iba a decir la verdad”, contó ella durante el juicio. Bialolenkier no desmintió sus dichos, “lo cual constituye un serio indicio de que ésta ha dicho la verdad”, acota el Tribunal.

Respecto a la anestesióloga, “está claro para el Tribunal que, aún cuando la acusada Puente hubiera realizado todas las maniobras que las partes acusadoras consideraban adecuadas al caso (maniobras que, insisto, era imposible que realizara por sí sola) el resultado se habría producido de todas maneras”.

Esas razones “persuaden al Tribunal de que la anestesióloga Nélida Inés Puente debe ser absuelta, toda vez que su conducta no se apartó, en la emergencia, de lo que indica la lex artis, más allá de que, como lamentablemente ocurrió, los intentos de salvar la vida de Débora Pérez Volpin hayan sido, en definitiva, ineficaces”.
Anzoátegui descarta que Puente haya provocado la perforación. “La ausencia de lesiones en la vía aérea revela, por un lado, que las dos veces que se accedió a ella ?primero Puente con la máscara laríngea, y luego Botto con el tubo endotraqueal- no dejaron secuelas porque fueron correctamente realizadas”. Y agrega que ninguna de las hipótesis que la señalaban como responsable pudo comprobarse en los exámenes realizados al cuerpo de la víctima.
“El Tribunal no está en condiciones de describir con detalle cuál ha sido la maniobra realizada por el imputado Bialolenkier para provocar la perforación”, asume el informe. Sin embargo, deja en claro que fue producida por el endoscopio, a pesar de los intentos de la defensa de Bialolenkier de definir a este elemento como flexible, romo, y no punzante.

“El Tribunal ha comprobado la amplia capacidad de movimientos del extremo del endoscopio, de modo que -aun cuando estaba atravesando un órgano estrecho- la referida versatilidad y la elasticidad de las paredes esofágicas, son circunstancias que permiten afirmar que no es cierta la aseveración de que resulta imposible que dicho instrumento haya provocado la lesión”, concluye.Cómo sigue el proceso
Una vez cursadas las cédulas de notificación, comienza a correr el plazo de diez días hábiles para la presentación de recursos y apelaciones.
“Vamos a recurrir la absolución de Puente porque entendemos que, si bien no tiene la misma responsabilidad que Bialolenkier, ella también es responsable. Así lo entendimos nosotros y también la fiscal”, dijo Diego Pirota, abogado de la familia de Pérez Volpin, en declaraciones a Télam.
Durante la etapa de alegatos, la querella pidió cuatro años y cinco meses de prisión para el endoscopista y tres años para la anestesista, además de 10 años de inhabilitación del título para ambos. La fiscalía hizo una solicitud similar, mientras que las dos defensas pidieron la absolución de los acusados.

Pirota tiene decidido también querellar a las autoridades de Galeno, empresa dueña del Sanatorio de La Trinidad de Palermo por los presuntos delitos de “encubrimiento” y “falso testimonio”.

Pérez Volpin murió el 6 de febrero de 2018 mientras le realizaban una video endoscopía alta digestiva (VEDA), procedimiento que estaba a cargo de Bialolenkier y Puente.

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